sábado, 15 de enero de 2011

GOLPE JUDICIAL ANIQUILA SOCIALISMO DEL SIGLO XXI

Antaño necesitaban los imperios invulnerables acorazados e inmensos ejércitos para bloquear un país.
Hoy en día les basta con un solo funcionario y un solo juez que no crean en la soberanía de su patria.
El golpe judicial contra Venezuela empezó con la demanda de 12.000 millones de dólares de la Exxon ante órganos jurisdiccionales extranjeros.
Ahora se reactiva con el rechazo por la Corte de Apelaciones de Estados Unidos del recurso venezolano contra el cobro de 8.000 millones de dólares por inversionistas de Bandagro.
A esas temerarias demandas se añade otra por 1.400 millones de dólares interpuesta por Cemex, la cual pretende decidir el Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre Inversiones (CIADI), dependencia del Banco Mundial.
Y a éstas se suman las que están por entablar Conoco, Gold Reserve e Intesa, igualmente por sumas desmesuradas, también ante órganos extranjeros que decidirán sin respetar nuestra Constitución ni nuestras leyes.
Como los embargos para satisfacer demandas se efectúan por el doble o más de lo demandado, sólo las tres primeras representarían embargos contra Venezuela por 42.800 millones de dólares.
¿Cómo ha caído nuestro país en una situación en la cual un funcionario y un juez venezolanos pueden inferirle irreparable daño casi equivalente a la pérdida de nuestras reservas internacionales?
Con la Independencia, Venezuela conquistó la soberana inmunidad jurisdiccional, que consiste en el derecho y el deber de resolver sus cuestiones de interés público con sus propios tribunales y según sus propias leyes.
Este principio consta explícitamente en nuestras Constituciones desde 1893. Según la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados adoptada por la Asamblea General de la ONU el 12 de diciembre de 1974 “2.- Todo Estado tiene el derecho de: a) Reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional, con arreglo a sus leyes y reglamentos y de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales. Ningún Estado deberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera; b) Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción nacional, y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajusten a sus leyes, reglamentos y disposiciones y estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales”.
Y de acuerdo con el artículo 35 del llamado “Protocolo de Cartagena de Indias”, que reforma la Carta de la OEA, “Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países receptores y a los tratados y convenios internacionales en los cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse a la política de desarrollo de los países receptores”.
La Constitución actual consagra la inmunidad jurisdiccional en el artículo 1 de sus Principios Fundamentales, según el cual “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. Y su artículo 151 manda que “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.
Pero en nuestro país funcionarios que burlan la Constitución incluyen en los contratos de interés público cláusulas de sometimiento a tribunales extranjeros, y jueces que la desconocen sentencian que Venezuela no tiene inmunidad de jurisdicción.
Sin estos funcionarios y magistrados incondicionales del interés de las transnacionales, ni Exxon, ni los titulares de bonos de Bandagro, ni Cemex, ni Conoco, ni Gold Reserve, ni Maxipistas, ni Intesa ni ninguna otra empresa foránea podría pretender condenar a Venezuela en el exterior, pues al operar en nuestro país están sujetas a la Constitución y las leyes venezolanas.
Nada puede nuestro gobierno si funcionarios o jueces lo supeditan a tribunales extranjeros; de nada valen Constitución y leyes si árbitros o tribunales foráneos nos condenan violándolas.
El sometimiento de las controversias de interés público de los países en desarrollo a jueces o árbitros de los países desarrollados era el golpe maestro del ALCA, mediante el cual se reservaba el derecho de anular mediante sentencias y laudos foráneos los actos de congresos y ejecutivos en defensa del interés nacional.
Pero el ALCA difunto sigue ejerciendo la dictadura judicial en nuestros países mediante tratados o leyes internas de protección y promoción a las inversiones y actos de entrega de soberanía a las transnacionales por parte de las viudas del ALCA, funcionarios y magistrados nacionales.
Tal política significa el fin del Socialismo del siglo XXI­, pues éste no podrá realizar las expropiaciones indispensables, si todas y cada una de ellas y el monto de las indemnizaciones dependen de la aprobación de un órgano del Banco Mundial.
Añadamos que el CIADI decide sin tener en cuenta constituciones ni leyes locales, que de 232 casos sólo ha decidido 2 en contra de las transnacionales, y que indemniza a éstas no sólo el precio del bien expropiado, sino además el beneficio esperado por la multinacional.
¿Qué tal si las empresas petroleras a quienes expropiamos en 1976 deciden demandar ante árbitros del exterior que les devolvamos nuestra industria de los hidrocarburos, mas el beneficio esperado hasta hoy?
Someter a Venezuela al CIADI y a tribunales o árbitros extranjeros es como someter a un afroamericano a un tribunal del Ku Klux Klan.
Para conjurar el golpe judicial, legislemos proscribiendo supuestas excepciones al artículo 151 de la Constitución; deroguemos leyes y tratados de promoción y protección de inversiones, prescindamos de funcionarios y magistrados indignos, hagámoslos responder con su patrimonio de las reclamaciones extranjeras contra Venezuela que propicien, acompañemos a Ecuador y Bolivia en su retiro del CIADI, para lo cual sólo se requiere un preaviso de seis meses.
Golpe judicial avisado no mata país. Pero destruye al que no se precave.

PD: Aplaudimos a las autoridades que volvieron a clausurar el tristemente célebre Casino de la Candelaria, esperamos que esta vez definitivamente, y que la medida se extienda a los demás garitos del país.

DÓNDE ESTÁ DOÑANA

Doña Doñana, de la nao en que os truximos vos extraviasteis. Dejástenos un chapín, un agua de olor, un nacarado abanico de dama muy principal, un misal iluminado y un recuerdo. Cruzamos la faz de los que mintieron haberos visto con las mozas del trato que seguían la soldadesca del Frederiman por su rastro de indios decapitados. Un fraile os advirtió y regó la leyenda de una visita de la Reina de los Cielos. Os reputaron cautiva y horadada la nariz para lascivia de un bárbaro. Yo juré por ésta someter cuatro reinos indianos y ponerlos a vuestros pies. Si no fuera que Pablillos me ha ganado a la baraja las armas y la ropilla y no tengo el parescer, aunque sí los modales, de fijosdalgo. Que os vieron de fregona en el Convento de las Arrepentidas y de enfermedad mala y fea caída a la pública caridad en la Villa de San Miguel de los Ángeles de Acataurima. Arriba de cien sonetos os dediqué mientras hacía oposiciones para el cargo de tinterillo, por excusar de arte mecánica y vil, antes de que huyéramos a lomo de caballo del negraje que se alzó en las minas y cayera yo prisionero de los caribys que dieron en no matarme por melancolía del cacique de oír mi laúd. ¡Doña Doñana, oí de vos que estábais con los espíritus del bosque! ¡Suplicando a aquellas gentes bestiales logré que me cedieran de tribu en tribu, según el viento y el tenor de las historias de los mancebos que decían haberos visto en los delirios de la iniciación o en el volar de las tórtolas! ¡Os seguí en el olor de las flores y en el almizcle de los animales y en la quejumbre de las flautas de barro que figuraban sapos, hasta que los piaches comenzaron a temerme por mis desvaríos y el laúd se hizo astillas y caminé por las selvas alejando las fieras con el sonido de la flauta de hueso! Talladas en ella, figuraciones de un hombre y una mujer que se daban la espalda. Pedí limosna a las puertas de la Villa del Tocuyo hasta que me amenazaron con el hierro al rojo vivo y me echaron de las tierras que se habían repartido los pícaros. Vuestros cabellos fui recogiendo uno a uno en las veredas transitadas en vano. A veces, los tejían las arañas. A la vera del camino os he encontrado, Doña Doñana, una vieja zafia y sin dientes, tiznada del humo de la leña, con harapos de ceniza. Yo aún veo suficiente para recoger maíz, que crece dondequiera.
(Abrapalabra, 1979)


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